Términos legales proyecto Fontanar
*El precio definitivo del inmueble será determinado por el valor del salario mínimo mensual legal vigente que el Gobierno Nacional establezca para el año en que se realizará el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. El precio del inmueble, será el equivalente a ciento cincuenta (150) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) al momento en que se realice la escrituración del inmueble.
*Año proyectado de escrituración: Torre 2 – 2026, Torre 7 2027.
*Los acabados, mobiliario y muebles y accesorios empotrados que aparecen en las imágenes, son meramente ilustrativos. El inmueble se entrega en obra negra, sin acabados.
*La ubicación de zonas comunes, portería y urbanismo podrán ser objeto de variación, de acuerdo a lo que sea aprobado en las respectivas licencias de urbanización y construcción.
Proyecto en estructuración.
*El precio de la vivienda no incluye bienes conexos como parqueaderos, cuartos útiles, acabados, entre otros.
*Aplica subsidios para vivienda de interés social (VIS). El comprador será el responsable de la obtención del subsidio de vivienda, mantener su vigencia y de la realización de los trámites necesarios que conlleven a su desembolso.
*Imágenes ilustrativas, el área incluye muros, columnas y buitrones, etc. Y demás notas legales aplicables a los otros proyectos.
* Precios sujetos a cambios sin previo aviso.
– Los valores son calculados con proyección al incremento del salario del 12,7% para 2024, el 8% para 2025 y el 6% para 2026 y 2027.
– Sujeto a condiciones y políticas del Gobierno Nacional y entidades financieras.
– El valor total de la venta será el equivalente al tope de vivienda de interés social ajustado al SMMLV del año en que se firme la Escritura Pública de Compraventa. 150 SMMLV año 2025.